GASOLEO PROFESIONAL-DECLARACION DE KM ANTES DEL 31 DE MARZO

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 TN de MMA, autobuses y taxis, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.

En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4,9 céntimos por litro en todo el territorio nacional, a excepción de Canarias.

Las empresas que han estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2020 y han sido beneficiarias de devoluciones tributarias por este concepto, están obligadas a presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos por los vehículos inscritos. En concreto se debe comunicar la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2020.

Sanción y bloqueo de devoluciones pendientes

 En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica de 200 €.

Por ello, es esencial que tengan en cuenta la importancia de realizar la presentación antes del 31 de marzo.

Altas y bajas de vehículos en el censo

 Es obligatorio comunicar las bajas de los vehículos inscritos así como las nuevas altas.

 

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