El Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, que, si bien está ya derogado, su aspecto definitorio sigue vigente:
Artículo 2 Definiciones Manipuladores de alimentos: todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte , distribución, venta, suministro y servicio.
De la misma forma que es obvio que debe tener formación, también lo es que, según el 852, está formación deberá ser adaptada y acorde a su actividad laboral, por tanto será fundamental que contenidos y certificación reflejen esa especificidad para una validez efectiva de los mismos.
Se expedirá un certificado de formación, firmado y sellado por un colegiado veterinario, que tendrá validez en toda la Unión Europea.
La obtención de un certificado firmado y sellado por el colegio veterinario y de validez en la UE, que permita realizar la actividad conforme a la normativa en vigor
MÓDULO GENERAL
LOS ALIMENTOS: CARACTERÍSTICAS, CONTAMINACIÓN Y MANEJOMÓDULO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
A través de sede del campus virtual
Todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
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